Cuestionan uso de pleno casatorio sobre asociaciones para impugnar decisiones comunales..
Alberto Chávez propone la vigencia del articulo 2001 del Código Civil. 02.08.18
El líder de los posesionarios huarochiranos de Jicamarca, Alberto Chávez, en asamblea del 02 de setiembre del 2018, en el sector Pedregal del anexo 22 de Jicamarca, denunció que el uso del 5to pleno casatorio civil para impedir que comunidades impugnen los derivados de nulidad de acto jurídico. “El 5to.Pleno casatorio civil no puede ser usado y aplicable para las comunidades campesinas” sostuvo Chávez.
En la asamblea que contó con la presencia del abogado Victor Vilca y el administrador de la Junta Local Germán Cárdenas. Chávez indicó que el 5to.pleno casatorio civil define que la impugnación de todo acuerdo emitido por una asociación no lucrativa se ejerce en un plazo de 60 días.” https://legis.pe/v-pleno-casatorio-civil-impugnacion-acuerdos-asociativos/
El articulo 2001 del Código Civil señala que el pazo de prescripción de acciones civiles que nace de la nulidad del acto jurídico es de 10 años. Chávez señaló que para las comunidades la norma aplicable es el articulo 2001.”Es derecho de las comunidades a impugnar en el plazo de 10 años” acotó Chávez.
Chávez actual Presidente de la Asociación de Posesionarios Setor El Pedregal Jicamarca Anexo 22 Pampa de Canto Grande informa que las comunidades campesinas no son asociaciones sin fines de lucro.“Las comunidades campesinas no son asociaciones sin fines de lucro” exclamó Chávez.
La controversia para decidir lo aplicable a una impugnación comunal será visto el miercoles 05 de setiembre durante audiencia judicial en la Corte Superior de Lima Este. En este caso El Pedregal no es litisconsorte ni tercero en proceso judicial.https://www.facebook.com/search/top/?q=alberto%20chavez%20del%20rio
En dialogo para Radio Agua el dirigente Alberto Chávez propuso la vigencia del articulo 2001 del Código Civil peruano.
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