Ex Alcalde de Ubinas Puede ser condenado a 8 años de pena privativa de la libertad
- No realizo 2 viajes a Lima el año 2013 ni rindió cuentas
- Proceso se ventila en el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Moquegua a cargo del juez Luis Antonio Talavera Torres.
Conforme a la Resolución Nro. 02 de 8 de Enero de 2018 en el Exp. 351-2017-37-2801-JR-PE-03 el Juez Luis Antonio Talavera Herrera dicto el Auto de Citación a Juicio en contra del Ex Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ubinas Pascual Baylon Coaquira Coaguila en calidad de Acusado.
Los hechos materia de investigación son de apropiación de viáticos vinculado a la no asistencia para presentar Expediente Técnico al Ministerio de Agricultura en la ciudad de lima, El 19 de Junio del 2013, presuntamente se apropió de S/. 1,500.00 de fondos del Estado que recibió en forma de administración a través del C/P 692 por concepto de viáticos para asistir en comisión de servicios los días 20 y 21 de Junio de 2013 al Ministerio de Agricultura para entregar un expediente técnico; sin embargo el imputado no concurrió a la referida comisión de servicios y tampoco rindió cuentas sobre la mencionada actividad.
Un segundo caso se registra por Apropiación de viáticos vinculado a la no asistencia al “proyecto Escuela Marca Perú” del Ministerio de Educación en la ciudad de Lima. El 17 de Agosto de 2013, Coaquira Coaguila presuntamente se apropió de S/ 1,560.00 de fondos del Estado, que recibió en forma de administración a través del C/P 950 del 16 de Agosto de 2013, por concepto de viáticos para asistir por dos días al “Proyecto Escuela Marca Perú” al Ministerio de Educación en la Ciudad de Lima, sin embargo, el mencionado imputado no concurrió a la referida comisión de servicios y tampoco rindió cuentas sobre la mencionada actividad.
Se le atribuye a Coaquira Coaguila ser Autor de la comisión del CONCURSO REAL HOMOGENEO DE DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en la modalidad de Peculado Doloso por Apropiación previsto y sancionado por el Art. 387 del Código Penal, cuya pena es no menor de 4 ni mayor de 8 años en aplicación del Art. 50 del Código Penal las penas se suman.
El Ministerio Público propone se le imponga al presunto autor del delito de Peculado Doloso por Apropiación previsto en el Art. 387 del Código Penal la pena de Ocho años de Pena Privativa de Libertad en calidad de efectiva, Además se le imponga al presunto autor del delito de Peculado Doloso por Apropiación previsto en el Art. 387 del Código Penal una pena de Ocho años de Inhabilitación para que se le prive de la función, cargo o comisión que ejercía y quede incapacitado para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público.
El Ministerio Público solicita una Reparación Civil por el Hecho 01 y 02 la suma de S/. 3,378.51, el juicio oral se dio inicio este 3 de Abril de 2018 en la sede del Poder Judicial de Moquegua. Fecha reprogramada pues inicialmente la Audiencia se fijó para el día 29 de Marzo de 2018.