Contraloría de la República advierte a funcionarios que podrían ser sancionados por incurrir en nepotismo
Como parte de la campaña informativa “Tips de Control”, que busca reducir las inconductas funcionales en la administración pública, la Contraloría General de la República recordó a todos los servidores y personal público de confianza de las regiones del norte del país, la prohibición de cometer actos de nepotismo.
Como explica la campaña, el servidor público no podrá ejercer la facultad de nombramiento y contratación de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia.
Es decir, quienes tienen la facultad de nombramiento y contratación en una entidad pública, tampoco pueden ejercer injerencia directa o indirecta en la contratación de servicios no personales o en procesos de selección de personal con el que tengan parentesco.
La campaña brinda ejemplos como el siguiente: durante el proceso de selección de personal, el Gerente de Recursos Humanos no puede elegir como ganador a su cuñado.
Un segundo ejemplo nos precisa que un alcalde distrital tampoco podría “recomendar” al Gerente de Recursos Humanos contratar a su hermano en el área de Tesorería de la municipalidad porque estaría infringiendo la normativa vigente.
La Contraloría incluso recuerda que la definición de nepotismo es la práctica inadecuada que restringe el acceso de las personas en igualdad de condiciones a la función pública, dificulta a las entidades cumplir objetivamente con sus funciones, e incluso perturba la disciplina laboral debido a la falta de imparcialidad del superior con los demás servidores.
La Ley N° 26771 establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco (modificado por la Ley N° 30294). El Reglamento de la Ley N° 26771 fue aprobado mediante D.S. N° 021-2000-PCM (modificado mediante D.S. N° 017-2002-PCM y D.S. N° 034-2005-PCM).